domingo, 19 de enero de 2014

Normas de SUDEBAN para la tercera edad

La atención a las personas con discapacidad, de tercera edad y mujeres embarazadas, es normada por SUDEBAN

En la Gaceta Oficial número 39.520 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de Septiembre de 2010, SUDEBAN norma la atención a las personas con discapacidad, de tercera edad y mujeres embarazadas.
Esta nueva normativa bajo la resolución 487.10, sustituye a la resolución anterior de fecha 26 de Agosto de 2008.

La resolución establece:
Artículo 1: La presente Resolución está dirigida a todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás Instituciones financieras, casas de cambio y arrendadoras financieras sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de este Organismo.

Artículo 2: A los efectos de las presentes normas se entenderá por:
a) Personas con discapacidad: Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social; así como, el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna, enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la clasificación internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

b) Instituciones: Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, casas de cambio, y arrendadoras financieras sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

c) Transacciones de caja: Aquellas operaciones financieras y no financieras propias de la actividad de la institución, tales como: retiros, depósitos, pagos, cobros, transferencias, consultas, entre otras.

d) Taquilla: Aquella instalación ubicada dentro del espacio físico de la oficina principal y las agencias de la Institución, donde los clientes y usuarios realizan transacciones de caja.

e) Puestos de atención Integral: Área ubicada dentro del espacio físico de la oficina principal y las agencias de la Institución, que cuenta con las medidas de seguridad apropiadas, donde las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, pueden realizar entre otras actividades, las operaciones de caja y la contratación de productos y servicios.

Artículo 3: Las Instituciones deberán:
a) Adecuar en su oficina principal y en sus agencias a nivel nacional, por lo menos una (1) taquilla de atención preferencial plenamente identificada para las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas. b) Incorporar en las instalaciones de su oficina principal y en las agencias a nivel nacional, una taquilla con altura máxima de ochenta centímetros (80 cmts.) y/o un puesto de atención integral de forma tal, que aquellos ciudadanos que se trasladan en sillas de ruedas; así como, las personas con alguna otra discapacidad, de la tercera edad o mujeres embarazadas puedan ser atendidos cómodamente.

c) Disponer de los mecanismos necesarios que faciliten la atención y orientación en las oficinas y agencias a las personas con discapacidad auditiva, visual y múltiples (sordociegas), a los fines de permitir el acceso a los servicios bancarios de las personas con discapacidad, y que garanticen que dichas personas conozcan la documentación suscrita y/o trámites a realizar.

d) En aquella oficina principal o agencias en las cuales se opte por colocar la taquilla a una altura máxima de ochenta centímetros (80 cmts.), debe incorporarse adicionalmente un mobiliario que le facilite a las personas con discapacidad, especialmente a aquellas que utilizan sillas de ruedas, el llenado de planillas, formularios o cualquier otro documento requerido por las instituciones.

e) Tener en funcionamiento todos los días en el horario bancario, incluyendo horas de almuerzo la taquilla preferencial y el puesto de atención integral o taquilla de ochenta centímetros (80 cms.).

f) Acondicionar un área con sillas plenamente identificadas, exclusivamente para el uso de personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, que les permitan su estancia en las Instituciones de la manera más cómoda posible.

g) Incluir dentro de las áreas de atención al cliente a un personal que facilite información, atienda las consultas; reclamos y cualquier tipo de inquietudes de forma prioritaria a las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas.

h) El tiempo de espera para las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, que acudan a las instalaciones de las Instituciones no podrá ser mayor a quince (15) minutos desde su ingreso a las agencias, siempre y cuando tengan debidamente llenas las planillas, formularios o cualquier otro documento requerido por las Instituciones a los fines de tramitar su operación.
En caso que se tenga presencia de un número significativo de personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, las Instituciones deberán habilitar una taquilla de atención preferencial o un puesto de atención integral adicional; así como, disponer de la cantidad suficiente e idónea de personal, en aras de garantizar la atención en el tiempo estipulado, para ello se deberán establecer los mecanismos necesarios que permitan evidenciar el tiempo de permanencia de éstos en sus instalaciones.

i) Habilitar la taquilla preferencial y la de ochenta centímetros (80 cmts.), para brindar atención al resto de sus clientes y usuarios, cuando no se tenga presencia en sus instalaciones de personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, todo ello, en aras de brindar un mejor servicio y disminuir el tiempo de espera.

j) Brindar la capacitación necesaria al personal a su cargo a los fines de garantizar un trato respetuoso, amable y digno a aquellas personas que tramiten cualquier tipo de operación en las instalaciones de la Institución y en especial a las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas.

Artículo 4: Las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas podrán hacer uso de las taquillas de atención preferencial y el puesto de atención integral, siempre y cuando las operaciones bancarias y las consultas a realizar sean de carácter personal.

Artículo 5: Aquellas Instituciones que presten el servicio de pago a los pensionados deberán habilitar en los días que corresponda cancelar la pensión, como mínimo una (1) taquilla adicional para evitar las colas y el excesivo tiempo en espera.

Artículo 6: El incumplimiento a lo previsto en esta Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículo 7: Con la entrada en vigencia de las presentes normas se deroga la Resolución Nº 209.08 emanada de este Organismo en fecha 13 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.002 el 26 de agosto de 2008.

Artículo 8:La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela



Fuente: http://www.clipca.net/noticias/ver/idNoticia/20/La+atenci%C3%B3n+a+las+personas+con+discapacidad,+de+tercera+edad+y+mujeres+embarazadas,+es+normada+por+SUDEBAN//idCategoria/2

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